Para que la peregrinación de la mujer musulmana sea obligatoria, además de los requisitos arriba mencionados, es necesario que sea acompañada por un pariente varón o mahram, ya sea su esposo o cualquiera de aquellos hombres con quienes le está prohibido casarse de por vida, como su padre, su abuelo, su hijo, su nieto, sus hermanos y los hijos de sus hermano, sus tíos paternos y maternos (ver página 207).
Pero si una mujer peregrina sin un pariente varón de manera segura, su peregrinación es correcta y será recompensada por Allah.