La peregrinación es acudir a la Mezquita Sagrada con la intención de cumplir con los ritos propios del Hayy, siguiendo lo establecido por el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), como la consagración ritual (Al Ihram), que implica despojarse de la vestimenta normal y abstenerse de ciertos hábitos como la caza, cortarse el pelo y las uñas, etc.; la circunvalación alrededor de la Kábah siete veces, hacer el recorrido entre Safa y Marwa siete veces, permanecer en el valle de Arafat, arrojar piedras a los obeliscos de Al Yamarat en Mina, etc.
Los siervos de Allah obtienen grandes beneficios con la peregrinación, como la declaración de la unicidad absoluta de Allah, el gran perdón de Allah para los peregrinos, el encuentro y convivencia entre los musulmanes de diferentes rincones del mundo, mejorar su conocimiento del Islam, etc.
El tiempo de la peregrinación: Todos los actos de la peregrinación se concentran entre los días 8 y 13 del mes de Dul Híyah, que es el duodécimo del calendario lunar islámico.
¿Quién tiene la obligación de peregrinar?
Para que la peregrinación sea obligatoria, el musulmán tiene que ser legalmente responsable y económicamente pudiente (se entiende por responsable a todo musulmán adulto y en pleno uso de sus facultades mentales y físicas).
El significado de “pudiente”:
Es toda persona que tiene la capacidad de llegar hasta la Mezquita Sagrada habiendo utilizado medios lícitos para hacerlo, sin más sufrimiento o cansancio que el normal de un viaje cualquiera, gozando en todo momento de seguridad para su vida y sus bienes, y que sus gastos para realizar este pilar del Islam hayan sido cubiertos por su riqueza excedente luego de haber satisfecho todas sus necesidades básicas, las de su familia y de las personas cuya manutención esté bajo su responsabilidad.